Art. 27 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo
Cesación de Prestaciones por Incapacidad Temporal
Vigentedesde el 29 de abril de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 29 de abril de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El pago del subsidio y de la pensión provisional en el Seguro General de Riesgos del Trabajo cesa por las siguientes causas: a) Por alta médica, recuperación de la capacidad para concurrir al trabajo; b) Por declaración de la incapacidad permanente parcial, total o absoluta; c) Por fallecimiento; d) Por negarse el afiliado a cumplir las prescripciones y tratamientos de los facultativos, o por no presentarse a las evaluaciones periódicas y seguimientos médicos realizados por el médico de Riesgos del Trabajo; y, e) Por encontrarse laborando en cualquier actividad.
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