Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
DT 9
(Disposición Transitoria NOVENA)
Vigente desde 2025-01-21
Las Direcciones Provinciales a través de las Coordinaciones y Unidades Provinciales de Pensiones, Riesgos del Trabajo, Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo o quienes hagan sus veces, iniciarán inmediatamente de oficio los procesos de reliquidación a las prestaciones concedidas a partir del 04 de mayo de 2021, fecha en la cual, la Corte Constitucional del Ecuador notificó al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social la Sentencia No. 16-18-IN/21. La Dirección del Sistema de Pensiones coordinará el cumplimiento de esta disposición.
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