Disposición Transitoria NOVENA
DT 9
Vigentedesde el 21 de enero de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de enero de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las Direcciones Provinciales a través de las Coordinaciones y Unidades Provinciales de Pensiones, Riesgos del Trabajo, Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo o quienes hagan sus veces, iniciarán inmediatamente de oficio los procesos de reliquidación a las prestaciones concedidas a partir del 04 de mayo de 2021, fecha en la cual, la Corte Constitucional del Ecuador notificó al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social la Sentencia No. 16-18-IN/21. La Dirección del Sistema de Pensiones coordinará el cumplimiento de esta disposición.
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