Disposición Transitoria OCTAVA
DT 8
Vigentedesde el 21 de enero de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de enero de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las determinaciones de aportaciones indebidas a períodos simultáneos de aportación al seguro general y al seguro voluntario o de continuación voluntaria, realizadas por el IESS con posterioridad a seis (6) meses de producidas, se restablecerán como válidas, rehabilitándose de ser el caso el derecho a continuar como afiliados voluntarios, con el pago de los aportes correspondientes, de acuerdo con la ley, desde la fecha en que el IESS suspendió dicha posibilidad.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.