Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
DT 8
(Disposición Transitoria OCTAVA)
Vigente desde 2025-01-21
Las determinaciones de aportaciones indebidas a períodos simultáneos de aportación al seguro general y al seguro voluntario o de continuación voluntaria, realizadas por el IESS con posterioridad a seis (6) meses de producidas, se restablecerán como válidas, rehabilitándose de ser el caso el derecho a continuar como afiliados voluntarios, con el pago de los aportes correspondientes, de acuerdo con la ley, desde la fecha en que el IESS suspendió dicha posibilidad.
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