Disposición Transitoria SÉPTIMA
DT 7
Vigentedesde el 21 de enero de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de enero de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las personas que a la vigencia de la Resolución expedida el 11 de enero de 2010, tuvieren setenta (70) o más años de edad y hubieren aportado al IESS en cualquier tiempo por diez (10) años, podrán solicitar la jubilación por vejez, la misma que se otorgará desde el mes siguiente a la fecha de solicitud presentada.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.