Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
DT 7
(Disposición Transitoria SÉPTIMA)
Vigente desde 2025-01-21
Las personas que a la vigencia de la Resolución expedida el 11 de enero de 2010, tuvieren setenta (70) o más años de edad y hubieren aportado al IESS en cualquier tiempo por diez (10) años, podrán solicitar la jubilación por vejez, la misma que se otorgará desde el mes siguiente a la fecha de solicitud presentada.
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