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Disposición Transitoria SÉPTIMA

DT 7

Vigentedesde el 21 de enero de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de enero de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Las personas que a la vigencia de la Resolución expedida el 11 de enero de 2010, tuvieren setenta (70) o más años de edad y hubieren aportado al IESS en cualquier tiempo por diez (10) años, podrán solicitar la jubilación por vejez, la misma que se otorgará desde el mes siguiente a la fecha de solicitud presentada.

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