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Disposición Transitoria SEXTA

DT 6

Vigentedesde el 21 de enero de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de enero de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Para las rentas de incapacidad permanente parcial, la renta mínima será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario básico unificado mínimo de la categoría del trabajador y la renta máxima, al doscientos cincuenta por ciento (250%) del salario básico unificado mínimo del trabajador en general.

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