Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
DT 6
(Disposición Transitoria SEXTA)
Vigente desde 2025-01-21
Para las rentas de incapacidad permanente parcial, la renta mínima será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario básico unificado mínimo de la categoría del trabajador y la renta máxima, al doscientos cincuenta por ciento (250%) del salario básico unificado mínimo del trabajador en general.
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