Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
DT 10
(Disposición Transitoria DÉCIMA)
Vigente desde 2025-01-21
La Dirección General dispondrá a la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura y a la Dirección Actuarial, de Investigación y Estadística que en el término de ocho (8) días presente una propuesta que permita hacer frente a los aportes irregulares de afiliados.
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