Disposición Transitoria DÉCIMA PRIMERA
DT 11
Vigentedesde el 21 de enero de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de enero de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Dirección del Sistema de Pensiones, Dirección Nacional de Tecnologías de la Información, Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo, Dirección del Seguro Social Campesino, Dirección Actuarial y Procuraduría General del IESS, deberán preparar dentro del término de treinta (30) días, un Instructivo para la aplicación del Proceso de Supervivencia, conforme lo establecido en la Disposición General Novena de la presente Codificación, con la menor afectación posible a los pensionistas, diferenciando el régimen o clase de pensión y la forma de cobro, el mismo que deberá ser aprobado por el Director General en el término de treinta (30) días contados desde la aprobación de la presente Resolución. En el mismo término, la Dirección del Sistema de Pensiones deberá elaborar o actualizar los instructivos necesarios para la correcta aplicación de este Reglamento.
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