Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

DT 2

(Disposición Transitoria SEGUNDA)

Vigente desde 2025-01-21

Bajo la responsabilidad de la Dirección del Sistema de Pensiones, las pensiones correspondientes al mes de abril de 2006, se otorgarán unificando el valor de las pensiones básicas y de la compensación de costo de vida, de los pensionistas del Seguro General Obligatorio en curso de pago. Igual procedimiento se aplicará a las pensiones originadas en accidentes de trabajo o enfermedad profesional, bajo la responsabilidad de la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo. En las liquidaciones de prestaciones que se realicen a partir de la vigencia de la presente Resolución, en la determinación de la pensión unificada se incluirá el valor por compensación de costo de vida, de acuerdo a la siguiente tabla: Para el caso de las rentas permanentes parciales de riesgos del trabajo, el valor a unificarse por costo de vida es el treinta y cinco por ciento (35%) de los valores del seguro general o del seguro doméstico según el caso.

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