Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
DG 5
(Disposición General QUINTA)
Vigente desde 2025-01-21
Las prestaciones concedidas por el IESS, podrán revisarse a causa de errores, registros extemporáneos o de falsedad en los datos que hubieren servido de base. La revisión que redujere la pensión, negare el derecho o extinga el derecho que fue reconocido a un beneficiario, surtirá efectos respecto de las mensualidades entregadas. El IESS exigirá, en todos los casos, la devolución total de las cantidades injustamente entregadas; si la concesión se hubiere fundado en documentos o aportaciones fraudulentas o en declaraciones falsas, además se exigirá el pago de los intereses de ley, obligación que el Instituto deberá hacerla efectiva mediante la correspondiente acción coactiva y/o judicial.
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