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Disposición General CUARTA

DG 4

Vigentedesde el 21 de enero de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de enero de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los descuentos realizados a los jubilados o beneficiarios de montepío, a favor de las asociaciones de pensionistas debidamente conformadas y autorizadas por el IESS, se realizarán únicamente con la solicitud expresa y voluntaria del jubilado o pensionista de montepío. No se aceptarán solicitudes de descuento realizadas y suscritas por las asociaciones respecto de sus agremiados.

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