Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
DG 4
(Disposición General CUARTA)
Vigente desde 2025-01-21
Los descuentos realizados a los jubilados o beneficiarios de montepío, a favor de las asociaciones de pensionistas debidamente conformadas y autorizadas por el IESS, se realizarán únicamente con la solicitud expresa y voluntaria del jubilado o pensionista de montepío. No se aceptarán solicitudes de descuento realizadas y suscritas por las asociaciones respecto de sus agremiados.
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