Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
DG 6
(Disposición General SEXTA)
Vigente desde 2025-01-21
Si en cumplimiento de las normas legales, se hubiere entregado alguna prestación a uno o varios deudos del asegurado y aparecieren en lo posterior otros que justificaren derecho a tal prestación, los perjudicados no tendrán derecho de acción o reclamo contra el IESS sino únicamente contra quienes obtuvieron el beneficio. Si se tratare de pensiones en curso de pago, los órganos de reclamación administrativa, dispondrán lo que fuere del caso en cuanto a las futuras pensiones, sin que el IESS tenga responsabilidad respecto a las ya entregadas.
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