Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Art. 9
Vigente desde 2025-01-21
El subsidio transitorio por incapacidad no podrá exceder de un plazo máximo de un (1) año, contado desde la fecha de la incapacidad o desde el vencimiento de la cobertura del subsidio transitorio por enfermedad que otorga el Seguro de Salud Individual y Familiar. El beneficiario de este subsidio deberá concurrir obligatoriamente a los tratamientos de rehabilitación que se le prescriban, así como a los cursos de reinserción laboral que le ofrecerá el IESS. El incumplimiento de esta disposición suspenderá el derecho a este beneficio. Si dentro del período de subsidio transitorio por incapacidad, ésta deviniere en absoluta y permanente para todo trabajo, el asegurado tendrá derecho a la pensión de jubilación por invalidez. JUBILACIÓN ORDINARIA DE VEJEZ
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.