Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Art. 8
Vigente desde 2025-01-21
Se acredita derecho a percibir el subsidio transitorio por incapacidad para el empleo u ocupación habitual, cuando la contingencia, salvo el caso de exclusiones de la jubilación por invalidez de este régimen, ha provocado el cese forzoso en la actividad principal del asegurado, siempre que concurran las siguientes condiciones: a) El asegurado registre al menos sesenta (60) imposiciones mensuales, de las cuales las seis (6) últimas deberán ser inmediatamente anteriores a la incapacidad; b) La contingencia haya afectado la actividad laboral, que prive al asegurado la obtención de la mayor parte del ingreso necesario para el sustento; c) Se verifique que el asegurado cesó en dicha actividad a causa de la contingencia, entendiéndose por tal que interrumpió el desempeño de su labor o concluyó la relación laboral o contractual; y, d) La incapacidad no esté amparada por el Seguro General de Riesgos del Trabajo.
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