Art. 7 del Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Vigentedesde el 21 de enero de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de enero de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El goce de la pensión de invalidez del afiliado activo al cual el IESS le hubiere calificado como inválido, comenzará una vez que se encontrare cesante siempre y cuando no estuviere percibiendo subsidios por enfermedad o transitorio por incapacidad. En el caso de tener derecho a la prestación de invalidez encontrándose cesante, se otorgará la misma desde la fecha de la incapacidad, siempre y cuando no estuviere percibiendo subsidios por enfermedad o transitorio por incapacidad. SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD
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