Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Art. 7
Vigente desde 2025-01-21
El goce de la pensión de invalidez del afiliado activo al cual el IESS le hubiere calificado como inválido, comenzará una vez que se encontrare cesante siempre y cuando no estuviere percibiendo subsidios por enfermedad o transitorio por incapacidad. En el caso de tener derecho a la prestación de invalidez encontrándose cesante, se otorgará la misma desde la fecha de la incapacidad, siempre y cuando no estuviere percibiendo subsidios por enfermedad o transitorio por incapacidad. SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD
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