Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Art. 6
Vigente desde 2025-01-21
Los asegurados que solicitaren pensión por invalidez o los que estuvieren en goce de la misma, deberán sujetarse a los reconocimientos y exámenes médicos que el IESS estimare convenientes y a los tratamientos que se les prescribieren. El incumplimiento de este requisito causará el archivo del trámite o la suspensión del goce de la pensión, según el caso. Los pensionistas de invalidez permanente del Seguro General con edades mayores a sesenta y cinco (65) años, no requerirán de exámenes médicos de actualización de la condición de incapacidad.
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