Art. 5 del Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Vigentedesde el 21 de enero de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de enero de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Se excluye la concesión de la prestación de invalidez, cuando la contingencia de incapacidad ocurriere por las siguientes causas: a) Si el asegurado es responsable de la invalidez, por hallarse bajo los efectos de sustancias alcohólicas, psicotrópicas o de cualquier otro tóxico; b) Si intencionalmente el afiliado, por su cuenta o valiéndose de otra persona, causare la incapacidad; c) Intento de suicidio; o, d) Delito intencional del que fuere responsable el asegurado, según sentencia judicial ejecutoriada.
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