Art. 10 del Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Vigentedesde el 21 de enero de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de enero de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El afiliado al IESS del Régimen de Transición tendrá derecho a la jubilación por vejez cuando cumpla una de las siguientes condiciones: a) Sesenta (60) o más años de edad y acreditare por lo menos trescientas sesenta (360) imposiciones mensuales; b) Sesenta y cinco (65) o más años de edad, siempre que registre un mínimo de ciento ochenta (180) imposiciones mensuales; c) Setenta (70) o más años de edad, siempre que registre un mínimo de ciento veinte (120) imposiciones mensuales; y, d) Con cualquier edad y acreditare cuatrocientos ochenta (480) imposiciones mensuales o más.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 11 del Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
«cual se liquidará la pensión, siempre que hubiere cumplido una de las condiciones del artículo precedente. El afiliado voluntario deberá notificar su salida previo a requerir la jubilación. Se»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.