Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Art. 23
Vigente desde 2025-01-21
Al fallecimiento del asegurado que no causare pensiones de montepío por no completar al menos sesenta (60) imposiciones mensuales o por encontrarse fuera del período de protección, los beneficiarios de montepío de este régimen, tendrán derecho a la devolución en partes iguales de los aportes personales realizados al seguro de invalidez, vejez y muerte; caducará en cinco (5) años el derecho a requerir la devolución, contados desde la fecha de fallecimiento del causante, sin lugar al pago de intereses. PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA ENTREGA DE PENSIONES
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