Art. 22 del Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Vigentedesde el 21 de enero de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de enero de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El cálculo de la cuantía de la pensión mensual de montepío por viudez, se realizará tomando en consideración lo siguiente: el viudo o la viuda o el o la sobreviviente de la unión de hecho, legalmente registrada en el Registro Civil, Identificación y Cedulación, percibirá el 60% de la renta que le corresponde al causante. En caso de que exista grupo familiar se entregará a la viuda el 60% y el 40% restante se dividirá de manera proporcional para el número de hijos o hijas que tuvieren derecho, igual porcentaje recibirán los padres con derecho a pensión de montepío. En ningún caso la pensión inicial de montepío del grupo familiar será inferior a la pensión mínima de jubilación ni superior al cien por cien (100%) de la pensión de jubilación que recibía o le hubiere correspondido al causante, debiendo procederse a la reducción proporcional de las diversas cuotas, si fuere necesario.
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