Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

Art. 21

Vigente desde 2025-01-21

Los afiliados que, teniendo acreditadas sesenta (60) imposiciones mensuales, dejaren de estar sujetos al Seguro General Obligatorio, conservarán para fines del seguro de muerte, la calidad de asegurados durante un período igual a la décima parte del tiempo cubierto por imposiciones a la fecha de su cesantía; en ningún caso este período de protección podrá tomarse como tiempo de imposiciones.

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