Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

Art. 20

Vigente desde 2025-01-21

El o la pensionista de montepío que incurra en las causales establecidas en los literales a) o c) del artículo anterior, deberán comunicar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el estado de convivencia no regularizado, en un plazo no mayor a tres (3) meses de producido el hecho; caso en el cual se entregará una suma igual a dos (2) anualidades de la pensión contadas desde el mes siguiente al inicio de la convivencia o unión de hecho, con lo cual se extinguen todos los derechos provenientes del seguro de muerte del causante; de no hacerlo, el IESS exigirá la devolución total de las pensiones indebidamente entregadas, más los intereses de ley, obligación que el Instituto deberá hacerla efectiva mediante la correspondiente acción coactiva y/o judicial. Este incumplimiento inhabilitará derechos futuros a pensiones de viudez por otro causante.

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