Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Art. 17
Vigente desde 2025-01-21
Tendrán derecho a la pensión de montepío por orfandad los hijos del afiliado o jubilado fallecido, los adoptados y los póstumos inscritos en el Registro Civil, hasta alcanzar los dieciocho (18) años de edad. También tendrán derecho a pensión de orfandad los hijos de cualquier edad incapacitados para el trabajo, solteros, viudos o divorciados y que hayan vivido a cargo del causante. A falta de viuda o viudo, conviviente con derecho, e hijos, tendrán derecho a montepío los padres del afiliado o jubilado fallecido, siempre que hayan vivido a cargo del causante.
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