Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Art. 16
Vigente desde 2025-01-21
Acreditará derecho a pensión de montepío por viudez: a) El o la cónyuge del afiliado o jubilado fallecido; o, b) El o la conviviente de la unión de hecho inscrita en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
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