Art. 16 del Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Vigentedesde el 21 de enero de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de enero de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Acreditará derecho a pensión de montepío por viudez: a) El o la cónyuge del afiliado o jubilado fallecido; o, b) El o la conviviente de la unión de hecho inscrita en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
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