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Art. 16 del Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

Vigentedesde el 21 de enero de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 21 de enero de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Acreditará derecho a pensión de montepío por viudez: a) El o la cónyuge del afiliado o jubilado fallecido; o, b) El o la conviviente de la unión de hecho inscrita en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

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