Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Art. 15
Vigente desde 2025-01-21
Causará derecho a pensión de montepío el jubilado en goce de pensión de invalidez o vejez, vejez por discapacidad, o el asegurado activo que al momento de su fallecimiento tuviere acreditadas al menos sesenta (60) imposiciones mensuales o se encontrare en el período de protección del seguro de muerte.
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