Art. 15 del Reglamento del Régimen del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
Vigentedesde el 21 de enero de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 21 de enero de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Causará derecho a pensión de montepío el jubilado en goce de pensión de invalidez o vejez, vejez por discapacidad, o el asegurado activo que al momento de su fallecimiento tuviere acreditadas al menos sesenta (60) imposiciones mensuales o se encontrare en el período de protección del seguro de muerte.
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