Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO IV DEL REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS
DG 2
(Disposición General Segunda)
Vigente desde 2024-09-25
La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en coordinación con las instancias estatales creadas para el efecto, velará por la simplificación de trámites en todas las dependencias que forman parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.