Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO IV DEL REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS
DG 3
(Disposición General Tercera)
Vigente desde 2024-09-25
La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos emitirá un instructivo de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, para la identificación de los trámites y procedimientos de cada una de las referidas instituciones, y los requisitos para llevarlos a cabo. El instructivo será actualizado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos cada vez que las circunstancias lo ameriten.
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