Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO IV DEL REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS
DG 1
(Disposición General Primera)
Vigente desde 2024-09-25
Con la finalidad de prohibir el requerimiento de copias fotostáticas de los documentos públicos, las entidades y empresas públicas deberán consultar obligatoriamente la Ficha de Registro Único del Ciudadano para la prestación de los servicios al ciudadano.
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