Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PúblicosTÍTULO IV DEL REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS

Art. 43

De los aranceles

Vigente desde 2024-09-25

La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos aprobará mediante resolución la tabla de aranceles para la prestación servicio de referencia crediticia. La tabla de aranceles podrá ser modificada conforme las necesidades de mercado, en base a consideraciones y parámetros técnicos. El Registro de Datos Crediticios, será el encargado de recaudar los recursos provenientes de la prestación del servicio de referencias crediticias u otros servicios, para lo cual establecerá los procesos de facturación y cobro.

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