Art. 43 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
De los aranceles
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 25 de septiembre de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos aprobará mediante resolución la tabla de aranceles para la prestación servicio de referencia crediticia. La tabla de aranceles podrá ser modificada conforme las necesidades de mercado, en base a consideraciones y parámetros técnicos. El Registro de Datos Crediticios, será el encargado de recaudar los recursos provenientes de la prestación del servicio de referencias crediticias u otros servicios, para lo cual establecerá los procesos de facturación y cobro.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.