Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PúblicosTÍTULO IV DEL REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS

Art. 42

Modelo de autorización

Vigente desde 2024-09-25

La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos propondrá ante la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el modelo y uso de la autorización que se utilizará para el Servicio de Referencia Crediticia. Los usuarios del Servicio de Referencias Crediticias, serán los responsables de obtener y archivar la Autorización del Titular de la Información Crediticia, para la prestación de este servicio. El Registro de Datos Crediticios podrá realizar inspecciones sobre la existencia y uso de las autorizaciones, para verificar el cumplimiento de las disposiciones emanadas por la Autoridad competente. La inobservancia de esta disposición por parte de los usuarios del Servicio de Referencias Crediticias conllevará las sanciones que mediante Resolución determinen las diferentes Superintendencias como entes de control.

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