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Art. 41 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

Modelo de riesgo crediticio

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 25 de septiembre de 2024, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El modelo de Riesgo Crediticio es la metodología que permite establecer la probabilidad de pago del titular de la información. El Registro de Datos Crediticios propondrá el modelo de riesgo a las Superintendencias para su respectiva autorización; y, se basará en metodologías de análisis de riesgo crediticio, considerando parámetros, variables y ponderaciones de la información del Sistema. El modelo y la metodología que se apliquen para el cálculo, serán puestos en conocimiento de la ciudadanía de conformidad con las resoluciones que emita la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

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