Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO IV DEL REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS
Art. 41
Modelo de riesgo crediticio
Vigente desde 2024-09-25
El modelo de Riesgo Crediticio es la metodología que permite establecer la probabilidad de pago del titular de la información. El Registro de Datos Crediticios propondrá el modelo de riesgo a las Superintendencias para su respectiva autorización; y, se basará en metodologías de análisis de riesgo crediticio, considerando parámetros, variables y ponderaciones de la información del Sistema. El modelo y la metodología que se apliquen para el cálculo, serán puestos en conocimiento de la ciudadanía de conformidad con las resoluciones que emita la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
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