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Art. 7 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 25 de septiembre de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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Es la entidad que preside el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, responsable de la gestión, administración y cumplimiento de sus objetivos. Para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera. Para el ejercicio de la administración desconcentrada, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos podrá establecer las oficinas que fueren necesarias a nivel nacional, a cargo de directores con atribuciones expresamente delegadas por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos.

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