Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO, SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS Y DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Art. 6
Obligaciones de los entes registrales
Vigente desde 2024-09-25
Los entes del sistema, además de las atribuciones y funciones previstas en sus propias leyes, tienen las siguientes: 1. Acatar y observar las resoluciones y disposiciones que expida la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos para la interconexión e interoperabilidad de las bases de datos, sistemas, aplicaciones o componentes tecnológicos, para el correcto funcionamiento de la plataforma del Sistema; 2. Almacenar, conservar, custodiar, usar, velar por la seguridad e integridad de la información que se mantiene en sus registros; y, 3. Proporcionar información veraz y actualizada mediante la interoperabilidad de los datos o registros que se generen en su actividad, debiendo cumplir las resoluciones que para el efecto dicte la Dirección Nacional.
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