Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO, SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS Y DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Art. 5
Responsables de las bases de datos
Vigente desde 2024-09-25
El responsable de la información correspondiente a los entes registrales es la máxima autoridad de cada una de las instituciones. Los entes del Sistema deberán comunicar a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos el nombre del funcionario que gestione la base de datos. En ningún caso el ente registral podrá estar sin un delegado institucional, que será el responsable de la administración de las bases de datos públicos y su correcto funcionamiento. Para tal efecto, los entes del sistema deberán remitir dicha información en los términos que emita la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos mediante resolución; y, su incumplimiento acarreará las sanciones determinadas en la Ley y el presente Reglamento.
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