Art. 8 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
Órganos técnicos y administrativos
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 25 de septiembre de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Director Nacional de Registro de Datos Públicos aprobará el Estatuto Orgánico Funcional, que contendrá la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, la misma que estará integrada por las unidades administrativas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines. En la estructura orgánica de la entidad se incluirán los mecanismos de desconcentración de funciones necesarios para el adecuado cumplimento de sus competencias a nivel nacional.
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