Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO, SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS Y DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Art. 8
Órganos técnicos y administrativos
Vigente desde 2024-09-25
El Director Nacional de Registro de Datos Públicos aprobará el Estatuto Orgánico Funcional, que contendrá la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, la misma que estará integrada por las unidades administrativas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus fines. En la estructura orgánica de la entidad se incluirán los mecanismos de desconcentración de funciones necesarios para el adecuado cumplimento de sus competencias a nivel nacional.
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