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Art. 39 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

Referencia crediticia

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 25 de septiembre de 2024, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Entiéndase por referencia crediticia al reporte de información crediticia que se genere por petición del titular o por terceros debidamente autorizados. Dicho reporte contendrá el historial crediticio y de cumplimiento de obligaciones financieras, comerciales, contractuales y seguridad social.

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