Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO IV DEL REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS
Art. 39
Referencia crediticia
Vigente desde 2024-09-25
Entiéndase por referencia crediticia al reporte de información crediticia que se genere por petición del titular o por terceros debidamente autorizados. Dicho reporte contendrá el historial crediticio y de cumplimiento de obligaciones financieras, comerciales, contractuales y seguridad social.
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