Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PúblicosTÍTULO IV DEL REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS

Art. 39

Referencia crediticia

Vigente desde 2024-09-25

Entiéndase por referencia crediticia al reporte de información crediticia que se genere por petición del titular o por terceros debidamente autorizados. Dicho reporte contendrá el historial crediticio y de cumplimiento de obligaciones financieras, comerciales, contractuales y seguridad social.

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