Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PúblicosTÍTULO IV DEL REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS

Art. 38

Registrador de Datos Crediticios

Vigente desde 2024-09-25

El Registrador de Datos Crediticios es su máxima autoridad, y será designado por el Director Nacional de Registro de Datos Públicos. Sus atribuciones son las siguientes: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Registro de Datos Crediticios; 2. Representar al Registro de Datos Crediticios como integrante del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, presidido por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; 3. Elaborar y presentar la proforma del presupuesto del Registro de Datos Crediticios a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; 4. Supervisar el desarrollo e implementación del Sistema Nacional de Registro de Datos Crediticios, así como los métodos y procedimientos que garanticen la seguridad, reserva y accesibilidad a la información; 5. Elaborar la tabla de aranceles del servicio de referencias crediticias y ponerlo a consideración de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; 6. Nombrar, contratar y remover al personal directivo, técnico y administrativo del Registro de Datos Crediticios, con sujeción a lo previsto en las leyes pertinentes; 7. Informar a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos sobre la gestión realizada por el Registro de Datos Crediticios; 8. Coordinar con la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos la información que desde el Registro de Datos Crediticios se genere hacia la opinión pública sobre su gestión; y, 9. Las demás establecidas por leyes, reglamentos, convenios y acuerdos ministeriales.

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