Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO IV DEL REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS
Art. 37
Atribuciones del Registro de Datos Crediticios
Vigente desde 2024-09-25
A más de las establecidas en la Ley, serán atribuciones del Registro de Datos Crediticios: 1. Regular la transferencia de la información crediticia de las personas naturales y jurídicas; 2. Prestar el servicio de referencias crediticias, basado en el análisis del historial de cumplimiento de obligaciones de carácter crediticio de las personas naturales y jurídicas; 3. Prestar servicios de análisis de riesgo, en base a las necesidades específicas de cada usuario; 4. Recopilar y mantener la información proveniente de las fuentes de información de acuerdo a las políticas y formas que establezca para cada sector; 5. Identificar el comportamiento crediticio y determinar niveles de endeudamiento de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para lo cual podrá utilizar información demográfica y demás datos que mantenga la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos; 6. Poner a disposición de los titulares de la información y a quien éste autorice, junto con su reporte de información crediticia, un resumen de sus derechos y de los procedimientos para acceder, actualizar, rectificar o eliminar, cuando fuera del caso, la información contenida en dicho documento; y, 7. Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que le permitan cumplir con los objetivos institucionales inherentes a su gestión.
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