Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PúblicosTÍTULO IV DEL REGISTRO DE DATOS CREDITICIOS

Art. 36

Registro de Datos Crediticios

Vigente desde 2024-09-25

El Registro de Datos Crediticios tiene la finalidad de prestar el servicio de referencias crediticias, basado en el análisis de historial de cumplimiento de obligaciones de carácter crediticio de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y de la información que mantenga la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en su sistema. Gozará de autonomía registral y administrativa, y, por ende, podrá realizar actos, celebrar contratos y ejercer derechos, requeridos para el cumplimiento de su finalidad.

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