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Art. 36 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

Registro de Datos Crediticios

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 25 de septiembre de 2024, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El Registro de Datos Crediticios tiene la finalidad de prestar el servicio de referencias crediticias, basado en el análisis de historial de cumplimiento de obligaciones de carácter crediticio de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y de la información que mantenga la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en su sistema. Gozará de autonomía registral y administrativa, y, por ende, podrá realizar actos, celebrar contratos y ejercer derechos, requeridos para el cumplimiento de su finalidad.

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