Art. 36 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
Registro de Datos Crediticios
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 25 de septiembre de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Registro de Datos Crediticios tiene la finalidad de prestar el servicio de referencias crediticias, basado en el análisis de historial de cumplimiento de obligaciones de carácter crediticio de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y de la información que mantenga la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en su sistema. Gozará de autonomía registral y administrativa, y, por ende, podrá realizar actos, celebrar contratos y ejercer derechos, requeridos para el cumplimiento de su finalidad.
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