Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO III DE LOS ENTES REGISTRALES
Art. 35
Sanciones por los Gobiernos Locales
Vigente desde 2024-09-25
En el evento en que existan indicios suficientes de incumplimientos a la Ley, este Reglamento y las normas emitidas por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos respecto a la actividad de las oficinas registrales, cometidos por los titulares de los Registros de la Propiedad, la máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, de oficio o a petición de parte, luego de llevado a cabo el procedimiento de verificación correspondiente, deberá emitir un informe que determine el tipo de incumplimiento cometido, que será puesto en conocimiento del Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, en cuya jurisdicción se encuentre la oficina registral, junto con el expediente administrativo, a fin de que éste, como autoridad nominadora de los registradores de la propiedad, inicien las acciones que correspondan.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.