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Art. 34 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

Potestad sancionadora

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 25 de septiembre de 2024, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El Director Nacional de Registro de Datos Públicos tiene la facultad de sancionar a los titulares de los Registros Mercantiles y Registro de Datos Crediticios por el incumplimiento o violación de las prescripciones legales y reglamentarias que regulan el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

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