Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO III DE LOS ENTES REGISTRALES
Art. 34
Potestad sancionadora
Vigente desde 2024-09-25
El Director Nacional de Registro de Datos Públicos tiene la facultad de sancionar a los titulares de los Registros Mercantiles y Registro de Datos Crediticios por el incumplimiento o violación de las prescripciones legales y reglamentarias que regulan el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
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