Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO III DE LOS ENTES REGISTRALES
Art. 33
Sanciones por incumplimiento
Vigente desde 2024-09-25
Sin perjuicio de las medidas que puedan ser tomadas por la Contraloría General del Estado, ante las irregularidades que pudieren presentarse en los Informes de Remanentes y/o en las transferencias de dichos remanentes, el incumplimiento de lo dispuesto en esta norma será considerado como un hecho que dificulta el funcionamiento del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, por lo cual la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos aplicará las medidas y /o sanciones que estén en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y de este Reglamento.
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