Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO III DE LOS ENTES REGISTRALES
Art. 31
De los aranceles
Vigente desde 2024-09-25
El valor de los aranceles por concepto de actividades mercantiles que se realicen en los Registros Mercantiles serán los que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos determine mediante resolución. Para el caso de las actividades que se realicen en el Registro de la Propiedad, será el Municipio de cada cantón, en base al respectivo estudio financiero, el que establezca anualmente la tabla de aranceles por los servicios que preste. Los registros se autofinanciarán con los aranceles que cobren por sus servicios.
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