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Art. 31 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

De los aranceles

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 25 de septiembre de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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El valor de los aranceles por concepto de actividades mercantiles que se realicen en los Registros Mercantiles serán los que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos determine mediante resolución. Para el caso de las actividades que se realicen en el Registro de la Propiedad, será el Municipio de cada cantón, en base al respectivo estudio financiero, el que establezca anualmente la tabla de aranceles por los servicios que preste. Los registros se autofinanciarán con los aranceles que cobren por sus servicios.

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