Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO III DE LOS ENTES REGISTRALES
Art. 30
De las cauciones
Vigente desde 2024-09-25
El titular de cada Registro Mercantil, para responder por el fiel cumplimiento de los deberes de la institución a su cargo, deberá presentar una caución que consistirá en una póliza de seguro de fidelidad tipo blanket o abierta, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Cauciones emitido por la Contraloría General del Estado, que deberá cubrir a todo el personal que preste sus servicios en el registro bajo cualquier modalidad contractual.
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