Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO, SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS Y DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Art. 3
Garantía de resguardo de la información
Vigente desde 2024-09-25
El Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos velará porque los datos públicos contenidos en los entes registrales estén debidamente protegidos, a cuyo efecto, el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, en cualquier momento, podrá adoptar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del Sistema, así como para resguardar los archivos, registros, bases de datos, equipos e instalaciones.
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