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Art. 3 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

Garantía de resguardo de la información

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 25 de septiembre de 2024, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos velará porque los datos públicos contenidos en los entes registrales estén debidamente protegidos, a cuyo efecto, el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, en cualquier momento, podrá adoptar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del Sistema, así como para resguardar los archivos, registros, bases de datos, equipos e instalaciones.

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