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Art. 2 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

El Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 25 de septiembre de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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Está conformado por las instituciones públicas y privadas determinadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y las que en el futuro determine, mediante resolución, el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, en ejercicio de sus competencias.

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