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Art. 1 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

Objeto y Ámbito

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 25 de septiembre de 2024, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar y aplicar las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, que crea y establece las normas de funcionamiento y operación del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y es de cumplimiento obligatorio para las instituciones públicas y privadas que actualmente o en el futuro administren registros o bases de datos públicos sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio y los usuarios de los registros o bases de datos públicos del país y los que consten en los consulados del Ecuador en el extranjero. Además, tiene por objeto emitir las disposiciones para regular y controlar el correcto funcionamiento de los Registros Mercantiles y Registro de Datos Crediticios; y, reglamentar, auditar y vigilar, de manera concurrente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la actividad registral de los Registros de la Propiedad y de los Registros de la Propiedad con facultades y funciones mercantiles.

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