Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO III DE LOS ENTES REGISTRALES
Art. 28
De los requisitos para ser Registrador de la Propiedad, Mercantil o de la Propiedad con funciones y facultades mercantiles
Vigente desde 2024-09-25
Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, deben cumplir los requisitos previstos en la normativa legal vigente y demás disposiciones que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos dicte para el efecto. No podrán ser Registradores quienes se encuentren inmersos en las prohibiciones e inhabilidades para este cargo previstos en la Ley.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.