Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PúblicosTÍTULO III DE LOS ENTES REGISTRALES

Art. 28

De los requisitos para ser Registrador de la Propiedad, Mercantil o de la Propiedad con funciones y facultades mercantiles

Vigente desde 2024-09-25

Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, deben cumplir los requisitos previstos en la normativa legal vigente y demás disposiciones que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos dicte para el efecto. No podrán ser Registradores quienes se encuentren inmersos en las prohibiciones e inhabilidades para este cargo previstos en la Ley.

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