Art. 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
Representación legal
Vigentedesde el 25 de septiembre de 2024
- Consolidación:
- texto consolidado al 25 de septiembre de 2024, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La representación de las oficinas del Registro Mercantil, de la Propiedad y de la Propiedad (sic) con funciones y facultades mercantiles, en los términos y límites previstos en la Ley, será ejercida por las personas designadas como sus titulares.
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