Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos › TÍTULO III DE LOS ENTES REGISTRALES
Art. 26
Transferencia de registros
Vigente desde 2024-09-25
Al término de sus funciones, la persona a cargo del Registro de la Propiedad, Mercantil o de la Propiedad con funciones y facultades mercantiles, entregará al Registrador nombrado las bases de datos, el archivo documental, los sistemas informáticos y demás información necesaria para el correcto funcionamiento de los precitados Registros, en los términos que determine el Director Nacional de Registro de Datos Públicos. La devolución de las cauciones que se hayan rendido se producirá en cuanto se suscriba la respectiva acta de entrega recepción del Registro, de conformidad con la Ley, o cuando hayan transcurrido 90 días desde la fecha de la transferencia sin que medie reclamos en relación con la información entregada.
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