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Art. 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

Actos de los registros que integran el Sistema

Vigentedesde el 25 de septiembre de 2024

Consolidación:
texto consolidado al 25 de septiembre de 2024, sin reformas posteriores verificadas
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Los actos emanados por los registros e instituciones que integran el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se rigen por sus leyes respectivas. En ningún caso, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos actuará como ente de revisión de tales actos ni podrá resolver impugnaciones en relación con los mismos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

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